Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBOGM/75
Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que si guardas o almacenas Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) o productos que los contengan en las aduanas de México, tienes que seguir las reglas que marquen las normas oficiales mexicanas. Esas normas las hacen varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Agricultura o la de Medio Ambiente, y también participa la Secretaría de Hacienda (SHCP). En pocas palabras, no puedes dejar estos productos en la aduana como si nada, sino que debes cumplir con lo que digan esas reglas para evitar problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 75.- El almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan, que se realice en las aduanas del territorio nacional, se sujetará a lo que dispongan las normas oficiales mexicanas respectivas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la SHCP.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 75 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, explicado | Precedente Legal