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Artículo 76 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que si vas a transportar organismos genéticamente modificados (OGMs) o cosas que los contengan, o si solo van de paso por México rumbo a otro país, tienes que cumplir con las reglas oficiales mexicanas que pongan las secretarías encargadas, junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En otras palabras, mover estos organismos por tierra requiere seguir normas especiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- El transporte de OGMs o de productos que los contengan, así como el tránsito de dichos organismos y productos por el territorio nacional, cuando tengan como destino otro país, se regirán por las normas oficiales mexicanas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CAPÍTULO II De los Avisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.