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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBOGM/77
Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aviso es un formato oficial que debes llenar y entregar a la SEMARNAT o a la SAGARPA (las secretarías de medio ambiente y de agricultura) cuando uses organismos genéticamente modificados en lugares cerrados o controlados, como laboratorios. Solo aplica para los usos que marca esta ley, y debes hacerlo si eres de las personas o empresas que la ley señala.

Texto oficial

ARTÍCULO 77.- El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en esta Ley, a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según corresponda conforme a este ordenamiento, respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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