Artículo 78 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para dar avisos sobre ciertos trámites, tienes que usar los formatos oficiales que saquen la SEMARNAT o la SAGARPA, según lo que le toque a cada una. El contenido de esos formatos lo deciden ellos, pero primero lo tiene que autorizar la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Ahí te van a pedir los datos y papeles que necesites entregar. Esos formatos se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan.
Texto oficial
ARTÍCULO 78.- Los avisos se deberán presentar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, conforme a las atribuciones que esta Ley les confiere, en los formatos oficiales que se expidan para tal efecto. El contenido de los formatos lo determinarán dichas Secretarías, con la previa aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En dichos formatos se determinará la información y documentación que deba presentar el interesado. Los formatos se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.