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Artículo 79 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que hay que avisar a las autoridades en estos casos: primero, cuando uses organismos modificados genéticamente (OGMs) para enseñar o investigar. También debes reportar quiénes forman parte del comité de bioseguridad de tu empresa o escuela, y quién lo coordina. Además, tienes que avisar la primera vez que uses un laboratorio o instalación para trabajar con OGMs en enseñanza o investigación. Igual, si produces OGMs para procesos industriales, o si usas por primera vez un lugar específico para esa producción, también necesitas dar el aviso.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- Requieren de presentación de aviso: I. Los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica; II. La integración de las comisiones internas de bioseguridad, incluyendo el nombre del o los responsables de dichas comisiones; III. La primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs; IV. La producción de OGMs que se utilicen en procesos industriales, y V. La primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los OGMs a que se refiere la fracción anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.