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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que hay que avisar a las autoridades en estos casos: primero, cuando uses organismos modificados genéticamente (OGMs) para enseñar o investigar. También debes reportar quiénes forman parte del comité de bioseguridad de tu empresa o escuela, y quién lo coordina. Además, tienes que avisar la primera vez que uses un laboratorio o instalación para trabajar con OGMs en enseñanza o investigación. Igual, si produces OGMs para procesos industriales, o si usas por primera vez un lugar específico para esa producción, también necesitas dar el aviso.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- Requieren de presentación de aviso: I. Los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica; II. La integración de las comisiones internas de bioseguridad, incluyendo el nombre del o los responsables de dichas comisiones; III. La primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs; IV. La producción de OGMs que se utilicen en procesos industriales, y V. La primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los OGMs a que se refiere la fracción anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 27) ↗

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