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Artículo 80 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a importar organismos genéticamente modificados (OGMs) para usarlos solo en un lugar cerrado y controlado, como un laboratorio o una fábrica, y no vas a liberarlos al ambiente ni usarlos para comida o salud pública, entonces no necesitas un permiso complicado. Solo debes presentar un aviso, que es un trámite más sencillo. Esto aplica únicamente cuando el OGM no requiera un permiso especial ni una autorización sanitaria, porque se queda en un espacio confinado y no se usa para consumo humano ni para temas de salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- También requiere de presentación de aviso la importación de OGMs para su utilización confinada con fines industriales o comerciales, únicamente cuando se reúnan los supuestos siguientes: LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 28 de 51 I. Que se trate de OGMs que no requieran de permiso, en virtud de que se destinen exclusivamente a su utilización confinada y por tanto no se importen para su liberación al ambiente, y II. Que se trate de OGMs que no requieran autorización sanitaria debido a que no se destinarán a uso o consumo humano o a finalidades de salud pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.