Artículo 81 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice quiénes tienen la obligación de avisar a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) sobre ciertos asuntos con organismos genéticamente modificados (OGM), que son seres vivos alterados en laboratorio. Si se trata de actividades de enseñanza o investigación científica, el responsable es la persona a cargo de la comisión de bioseguridad de la escuela, centro o empresa donde se hagan esos trabajos. En el caso de empresas que produzcan estos organismos, quien debe avisar es su representante legal (el dueño o apoderado de la compañía). Y cuando se importen estos organismos del extranjero, el que debe dar el aviso es el importador (la persona que los trae al país).
Texto oficial
ARTÍCULO 81.- Los sujetos que deben presentar a la Secretaría correspondiente el aviso respectivo, son los siguientes: I. En los casos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 79, el responsable de la comisión interna de bioseguridad de la institución, centro o empresa en donde se realicen las actividades de enseñanza e investigación científica y tecnológica en las que se genere y produzca el OGM de que se trate; II. En los casos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 79, el representante legal de la empresa en la que se produzcan los OGMs de que se trate, y III. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el importador del OGM.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.