Artículo 82 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno, a través de las Secretarías, publica una lista donde dice que cierto organismo genéticamente modificado (como una semilla o bacteria alterada) no necesita aviso para usarlo encerrado o importarlo, entonces no tienes que presentar ese aviso. O sea, si el OGM está en esa lista de exentos, te ahorras el trámite del aviso para usarlo en un lugar cerrado o meterlo al país.
Texto oficial
ARTÍCULO 82.- Se exceptúa de la presentación de aviso, la utilización confinada o importación para esa actividad, en caso de que el OGM de que se trate se exente de dicho requisito en las listas que expidan las Secretarías conforme a esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.