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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno, a través de las Secretarías, publica una lista donde dice que cierto organismo genéticamente modificado (como una semilla o bacteria alterada) no necesita aviso para usarlo encerrado o importarlo, entonces no tienes que presentar ese aviso. O sea, si el OGM está en esa lista de exentos, te ahorras el trámite del aviso para usarlo en un lugar cerrado o meterlo al país.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Se exceptúa de la presentación de aviso, la utilización confinada o importación para esa actividad, en caso de que el OGM de que se trate se exente de dicho requisito en las listas que expidan las Secretarías conforme a esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 28) ↗

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