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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que puedes usar o importar organismos modificados genéticamente (OGMs) desde el momento en que entregues un aviso a la dependencia del gobierno que corresponda. Quien hace el aviso puede ser la comisión interna de bioseguridad de tu empresa o el importador, según quién vaya a realizar la actividad. No necesitas esperar a que te den permiso, con solo avisar ya puedes empezar a trabajar. Pero el aviso debe ser formal, presentado ante la Secretaría de Medio Ambiente u otra autoridad que aplique según el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 83.- La utilización confinada de OGMs y la importación de dichos organismos para esa actividad, podrá realizarse a partir del momento en que la comisión interna de bioseguridad o el importador, según se trate, presente el aviso respectivo a la Secretaría correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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