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Artículo 83 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que puedes usar o importar organismos modificados genéticamente (OGMs) desde el momento en que entregues un aviso a la dependencia del gobierno que corresponda. Quien hace el aviso puede ser la comisión interna de bioseguridad de tu empresa o el importador, según quién vaya a realizar la actividad. No necesitas esperar a que te den permiso, con solo avisar ya puedes empezar a trabajar. Pero el aviso debe ser formal, presentado ante la Secretaría de Medio Ambiente u otra autoridad que aplique según el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 83.- La utilización confinada de OGMs y la importación de dichos organismos para esa actividad, podrá realizarse a partir del momento en que la comisión interna de bioseguridad o el importador, según se trate, presente el aviso respectivo a la Secretaría correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.