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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues un aviso sobre el uso de un organismo modificado genéticamente, la Secretaría puede revisarlo y, basándose en ciencia, decidir tres cosas: primero, suspender la actividad si ve que hay riesgos en su manejo; segundo, pedirte que añadas más medidas de seguridad de las que propusiste para seguir adelante; o tercero, prohibir por completo ese uso o su importación. Si no estás de acuerdo con su decisión, puedes pelear la resolución mediante un recurso de revisión, que es como un derecho a reclamar.

Texto oficial

ARTÍCULO 84.- Una vez presentado el aviso, la Secretaría correspondiente podrá determinar, en su caso, con sustento científico y técnico: I. Que en consideración del organismo genéticamente modificado y los posibles riesgos en su manejo, debe suspenderse la actividad; II. En su caso, podrá resolver que la utilización confinada requiere de la adopción e implementación de requisitos y medidas de bioseguridad adicionales a los señalados por el propio interesado en el aviso, las cuales serán determinadas por dicha Secretaría, y deberán ser observadas y cumplidas por el interesado para continuar la realización de la actividad, o III. La prohibición de la utilización confinada del organismo genéticamente modificado de que se trate o su importación para esa actividad. Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de revisión establecido en el presente ordenamiento.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 28) ↗

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