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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas organismos genéticamente modificados en un espacio cerrado y solo tienes que avisar a las autoridades, no te confíes. Tienes la obligación de cumplir con todo lo demás que dice esta ley y las normas oficiales mexicanas que se relacionen con ella. No importa que tu aviso sea simple, las reglas completas te aplican igual. Es como que, por dar un aviso, no te librabas de seguir todas las demás obligaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- Las personas cuya actividad de utilización confinada esté sujeta al requisito de presentación de aviso estarán obligadas a observar y cumplir las demás disposiciones del presente ordenamiento y de las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, en lo que le sea aplicable. TÍTULO CUARTO Zonas Restringidas LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 29 de 51 CAPÍTULO I Centros de Origen y de Diversidad Genética

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 28) ↗

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