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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMARNAT y la SAGARPA (que son las secretarías del medio ambiente y de agricultura) se van a poner de acuerdo para definir qué especies de plantas y animales son originarias de México, o sea, que surgieron aquí o tienen aquí su mayor variedad genética. También van a decidir en qué zonas del país se encuentran esas especies, usando información de archivos propios y de instituciones como el INEGI o la CONABIO. Para proteger a esas especies y sus hábitats, las dos dependencias van a crear reglas especiales. Todo esto también toma en cuenta los tratados internacionales relacionados con el tema. En pocas palabras, el gobierno va a identificar y cuidar las especies más importantes para México.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 29) ↗

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