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Artículo 86 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMARNAT y la SAGARPA (que son las secretarías del medio ambiente y de agricultura) se van a poner de acuerdo para definir qué especies de plantas y animales son originarias de México, o sea, que surgieron aquí o tienen aquí su mayor variedad genética. También van a decidir en qué zonas del país se encuentran esas especies, usando información de archivos propios y de instituciones como el INEGI o la CONABIO. Para proteger a esas especies y sus hábitats, las dos dependencias van a crear reglas especiales. Todo esto también toma en cuenta los tratados internacionales relacionados con el tema. En pocas palabras, el gobierno va a identificar y cuidar las especies más importantes para México.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.