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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para saber dónde está el origen y la diversidad genética de un organismo modificado (OGM), se usan dos reglas. Primero, se consideran regiones donde hoy viven parientes silvestres de ese organismo, incluyendo diferentes razas o variedades, que guardan su material genético. Segundo, si se trata de un cultivo, se toman en cuenta las zonas donde fue domesticado por primera vez, siempre que también sean centros de diversidad genética. En pocas palabras, buscan lugares con mucha variedad genética natural del organismo o donde se originó como cultivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- Para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material, y II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 29) ↗

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