Artículo 67 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno (como una secretaría) te niega un permiso, tú puedes pedirle que vuelva a revisar su decisión. Esto es válido si cambiaron las circunstancias desde que te lo negaron, y ese cambio puede afectar los riesgos que ellos estudiaron. También aplica si tienes información científica o técnica nueva que demuestre que los riesgos que vieron no son los mismos que pensaban al principio. La Secretaría tiene dos meses para darte una respuesta; si no lo hace, se considera que tu solicitud fue rechazada.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- Los interesados a los que la Secretaría correspondiente les haya negado el permiso solicitado, podrán pedir a dicha Secretaría la reconsideración de la resolución respectiva, cuando se considere que: I. Se ha producido un cambio en las circunstancias que puede influir en el resultado del estudio de los posibles riesgos en el cual se basó la resolución, o II. Se disponga de nueva información científica o técnica pertinente de la que se deduzca que los posibles riesgos identificados no son los previstos originalmente. La Secretaría competente podrá emitir una resolución dentro de los dos meses siguientes. En caso de no hacerlo, se tendrá por desestimada la reconsideración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.