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Artículo 66 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) solo debe dar su opinión cuando la SAGARPA (Secretaría de Agricultura) va a autorizar pruebas o ventas de organismos modificados genéticamente (OGMs) en el campo. Esa opinión tiene que darla en un plazo de 60 días desde que recibe los papeles de la SAGARPA, y en ese tiempo también debe enviar su respuesta final. Si la SEMARNAT dice que no hay problema, entonces la SAGARPA puede dar el permiso para liberar esos organismos al ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- Los dictámenes que deberá emitir la SEMARNAT únicamente se requerirán tratándose de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de OGMs que sean de competencia de la SAGARPA. Dichos dictámenes deberán ser emitidos en un plazo de sesenta días contados a partir de que la SEMARNAT reciba el expediente administrativo remitido por la SAGARPA. Dicho plazo comprende tanto la expedición del dictamen correspondiente, LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 25 de 51 como su remisión a la SAGARPA. La SAGARPA expedirá el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, siempre que el dictamen que emita la SEMARNAT sea favorable. CAPÍTULO V De la Reconsideración de las Resoluciones Negativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.