Artículo 65 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas y los detalles que deben tener los estudios para evaluar los riesgos posibles los va a fijar el gobierno en unas normas especiales llamadas Normas Oficiales Mexicanas, que salen de esta misma Ley. Básicamente, este artículo dice que no están escritos todos los requisitos aquí, sino que se van a publicar después en esos documentos oficiales. Si ocupas saber cómo debe ser un estudio de riesgos, tendrás que buscar la norma que le corresponda.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- Las características y requisitos de los estudios de evaluación de los posibles riesgos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley. CAPÍTULO IV De los Dictámenes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.