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Artículo 64 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien pide el permiso puede entregar, además del estudio de riesgos, otros documentos que analicen cómo el organismo modificado ayuda a resolver problemas del ambiente, la sociedad o la producción. También puede incluir datos sobre los beneficios económicos o sociales de liberarlo al campo, y una comparación con otras tecnologías que podrían usarse para el mismo problema. Todo esto debe estar respaldado con pruebas científicas y técnicas, así como con información sobre cómo se ha usado antes. Las autoridades pueden tomar en cuenta estos análisis como información extra para decidir si permiten las pruebas o el uso comercial del organismo.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- El interesado podrá presentar de manera adicional al estudio de los posibles riesgos, otros estudios o consideraciones en los que se analicen tanto la contribución del OGM a la solución de problemas ambientales, sociales, productivos o de otra índole, las consideraciones socioeconómicas que existan respecto de la liberación de OGMs al ambiente, como una evaluación de los riesgos de las opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica para la cual el OGM fue diseñado. Estos análisis deberán estar sustentados en evidencias científicas y técnicas, en los antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrán ser considerados por las Secretarías competentes como elementos adicionales para decidir sobre la liberación experimental al ambiente, y consecuentes liberaciones al ambiente en programa piloto y comercial, respectivamente, del OGM de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.