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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien tenga un permiso para liberar organismos modificados al ambiente tiene que entregar un reporte a la Secretaría que le dio el permiso, explicando qué pasó con esas liberaciones y si representan algún peligro para el medio ambiente o las especies. Ese reporte debe seguir las reglas que marquen las normas oficiales mexicanas que se deriven de esta Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- El titular del permiso de liberación experimental al ambiente, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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