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Artículo 47 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para liberar organismos genéticamente modificados, estás obligado a avisar de inmediato a la Secretaría correspondiente si durante el proceso notas algo que pueda aumentar o reducir los riesgos para el medio ambiente, los seres vivos o la salud de las personas. No importa si el cambio es para bien o para mal, igual tienes que reportarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana. LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 21 de 51

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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