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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría que llevó tu trámite puede decidir que tu permiso de liberación experimental dure menos tiempo del que pediste, revisando los papeles que entregaste. Si ven riesgos o algo que no está claro en tu expediente, ellos tienen la facultad de acortar el plazo del permiso. Esto lo hacen para proteger el ambiente y asegurarse de que todo esté en orden. En pocas palabras, no te dan carta libre para usar el permiso por mucho tiempo si ellos consideran que hay dudas o problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- La Secretaría correspondiente podrá limitar la vigencia del permiso de liberación experimental al ambiente considerando los elementos del expediente.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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