Artículo 48 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría que llevó tu trámite puede decidir que tu permiso de liberación experimental dure menos tiempo del que pediste, revisando los papeles que entregaste. Si ven riesgos o algo que no está claro en tu expediente, ellos tienen la facultad de acortar el plazo del permiso. Esto lo hacen para proteger el ambiente y asegurarse de que todo esté en orden. En pocas palabras, no te dan carta libre para usar el permiso por mucho tiempo si ellos consideran que hay dudas o problemas.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- La Secretaría correspondiente podrá limitar la vigencia del permiso de liberación experimental al ambiente considerando los elementos del expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.