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Artículo 49 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 49 dice que cualquier suelta de organismos genéticamente modificados (OGMs) al ambiente tiene que hacerse siguiendo exactamente lo que dice el permiso que te dieron. Si el permiso te autoriza a hacer varias sueltas del mismo OGM en el mismo lugar, puede que te pidan que les avises cada vez que vayas a soltar uno. Es como tener un permiso para usar un campo varias veces, pero igual debes reportar cada vez que lo uses.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Las liberaciones experimentales al ambiente de OGMs se realizarán al amparo y conforme a los términos y condiciones que establezca el permiso. En caso de que dicho permiso comprenda la realización de diversas liberaciones del mismo OGM en la misma área geográfica establecida en el permiso, en el mismo se podrá establecer el requisito de aviso de cada liberación. SECCIÓN II Permiso para liberación al ambiente en programa piloto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.