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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que te dieron permiso para hacer pruebas con un organismo modificado genéticamente (un OGM) en el ambiente. Si después de obtener ese permiso, pasa algo que pueda cambiar los riesgos para la naturaleza o para las plantas y animales, o si aparece nueva información científica sobre esos riesgos, tienes que hacer tres cosas: 1) avisar de inmediato a la Secretaría (la autoridad que te dio el permiso); 2) revisar tus planes de monitoreo y seguridad para ver si están bien; y 3) tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños. Básicamente, si hay un cambio o una alerta nueva, debes reportarlo rápido y ajustar todo para proteger el ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- En caso de que, con posterioridad al otorgamiento del permiso, en la realización de la liberación experimental de un OGM al ambiente se presente lo siguiente: I. Se produzca cualquier modificación en la liberación que pueda incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, o II. Se disponga de nueva información científica y técnica sobre dichos riesgos. En estos casos, el titular del permiso estará obligado a: A. Informar a la Secretaría correspondiente, de manera inmediata, dicha situación; B. Revisar las medidas de monitoreo y de bioseguridad especificadas en la documentación, y C. Adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 20) ↗

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