Artículo 44 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs) de forma experimental, la autoridad tiene hasta seis meses para darte una respuesta. Ese plazo empieza a contar desde el día después de que la Secretaría reciba tu solicitud completa con toda la información necesaria. O sea, no cuentan el día en que entregas todo, sino al siguiente. Si te falta algún documento, el reloj no arranca hasta que lo entregues todo. Así que asegúrate de mandar todos los papeles correctos para que no se haga más tardado.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación experimental de OGMs deberá expedirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.