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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBOGM/43
Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres traer a México un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) para hacer pruebas en el ambiente, necesitas cumplir con lo que ya pide el artículo anterior y además agregar documentos oficiales. Esos papeles deben demostrar que en el país de donde viene el OGM ya está permitido hacer pruebas similares, aunque sea solo en etapa experimental. Para comprobarlo, tienes que incluir la autorización o algún documento oficial de ese país que lo confirme.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- Los interesados en importar OGMs para su liberación experimental al ambiente, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en etapa experimental, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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