Artículo 42 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres un permiso para liberar organismos modificados genéticamente (OGMs) al ambiente en México, tu solicitud debe incluir varios documentos. Primero, una descripción detallada del organismo, siguiendo lo que digan las normas oficiales mexicanas. También tienes que señalar el lugar exacto y el tamaño del área donde planeas hacer la liberación. Además, debes presentar un estudio de los posibles riesgos para el medio ambiente y la biodiversidad, y si la Secretaría de Agricultura (SAGARPA) tiene algo que ver, también incluir los riesgos para la salud de animales, plantas o especies acuáticas. Tienes que explicar cómo vas a monitorear la actividad y las medidas de seguridad durante y después de la liberación. Si ya has liberado ese mismo organismo en otros países, menciona esos antecedentes. También puedes incluir por qué tu método es mejor que otras opciones tecnológicas para el problema que quieres resolver, y cualquier otra información que pidan las normas oficiales mexicanas. Para que te den el permiso, si el organismo se usa para salud pública o biorremediación (limpiar contaminación), primero necesitas una autorización de la Secretaría de Salud (SSA). Puedes empezar el trámite ante la Secretaría correspondiente, pero no te darán el permiso hasta que demuestres que ya tienes esa autorización de la SSA.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- La solicitud del permiso para realizar la liberación experimental al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información: I. Caracterización del OGM, en la que se deberá considerar lo que establezcan para cada caso las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley; II. La identificación de la zona donde se pretende liberar experimentalmente el OGM, incluyendo la especificación de la superficie total en la que se realizará la liberación; III. Un estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGMs pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean de la competencia de la SAGARPA, el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudieran causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola; IV. Las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad, que se llevarán a cabo al momento de realizarla y las posteriores a la liberación; LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 20 de 51 V. En su caso, los antecedentes de liberación de los OGMs de que se trate en otros países; VI. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el organismo genéticamente modificado que se pretende liberar, y VII. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley. Será requisito para obtener el permiso de liberación experimental al ambiente, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la SSA de conformidad con esta Ley, cuando dicho organismo tenga finalidades de salud pública o se destine a la biorremediación. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la SSA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.