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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay alguna situación en este capítulo que no esté explicada, se deben usar las reglas del capítulo especial de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La única excepción es lo que ya se dijo en el artículo anterior, que no se toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 118.- Son aplicables supletoriamente a este Capítulo las disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto para lo dispuesto en el artículo anterior. TÍTULO DECIMOPRIMERO Infracciones, Sanciones y Responsabilidades CAPÍTULO I De las Infracciones

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 38) ↗

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