Artículo 117 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por accidente se escapan al ambiente organismos modificados genéticamente (OGMs) en México y esto puede afectar la naturaleza o la salud de otro país, el gobierno mexicano debe avisarle inmediatamente a ese país. En el aviso tiene que incluir: qué tipo de OGM es y cuánto se estima que se escapó, cuándo y cómo ocurrió el accidente y para qué se usaba ese OGM en México. También debe decir qué posibles daños podría causar a la biodiversidad (plantas, animales, ecosistemas) y a las personas, qué medidas se pueden tomar para controlar el riesgo, y a quién contactar para más información. Además, las autoridades mexicanas deben ordenar a quien causó el accidente que tome acciones para reducir el daño, y si no lo hace rápido, el gobierno puede actuar por su cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 117.- En caso de liberaciones accidentales de OGMs que se verifiquen en el territorio nacional, y que pudieran tener efectos adversos significativos a la diversidad biológica o a la salud humana de otro país, la Secretaría competente notificará tal situación a la autoridad correspondiente del país que pudiera resultar afectado por dicha liberación. Dicha notificación deberá incluir: I. Información sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del OGM; LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 38 de 51 II. Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación accidental, así como el uso que tiene el OGM en el territorio nacional; III. Información disponible sobre los posibles efectos adversos para la diversidad biológica y la salud humana; IV. Información disponible sobre las posibles medidas de regulación, atención y control del riesgo, y V. Un punto de contacto para obtener información adicional. Sin perjuicio de lo anterior, las Secretarías, en el ámbito de sus competencias conforme a esta Ley, realizarán las acciones y medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier riesgo o efecto adverso que los OGMs liberados accidentalmente pudieran ocasionar. Dichas acciones y medidas serán ordenadas por las Secretarías a quien haya ocasionado la liberación accidental de OGMs al ambiente, quien deberá cumplirlas de manera inmediata. En caso contrario, las Secretarías procederán conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.