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Artículo 105 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud (SSA) va a hacer una lista de los organismos genéticamente modificados (OGMs) que estén autorizados. Para armarla, primero revisarán uno por uno los riesgos que cada OGM puede tener para tu salud. Después, publicarán esa lista en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. Esta lista servirá para saber en qué situación legal están esos organismos, y también para decidir cuáles de ellos pueden venderse o traerse del extranjero según lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 105.- La lista de OGMs que cuenten con autorización, será elaborada y expedida por la SSA, considerando los resultados de la evaluación caso por caso de los posibles riesgos de dichos organismos para la salud humana, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación. Sus finalidades serán indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y determinar los casos en los cuales los OGMs autorizados conforme a esta Ley puedan ser comercializados e importados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.