Artículo 104 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tres dependencias del gobierno (SEMARNAT, SSA y SAGARPA) van a hacer una lista de los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) que estén permitidos, estudiando cada caso por separado. Esa lista se publicará en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. La lista servirá para dos cosas: primero, para mostrar qué estatus legal tiene cada OGM (por ejemplo, si está aprobado o no), y segundo, para señalar en qué zonas del país esos OGMs pueden venderse libremente o importarse sin problemas. También, en la misma lista, las dependencias pueden decir si algunos OGMs pueden usarse sin condiciones especiales o si requieren cumplir ciertas reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 104.- La lista de OGMs a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior será elaborada considerando los resultados de la evaluación caso por caso y expedida conjuntamente por la SEMARNAT, la SSA y la SAGARPA, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación. Las finalidades de la lista a que se refiere este artículo serán: I. Indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y II. Determinar los casos en los cuales los OGMs permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad puedan ser liberados e importados libremente en las áreas geográficas que se determinen conforme al análisis caso por caso. En dicha lista, las Secretarías correspondientes podrán indicar los casos en que la importación, el uso, manejo y liberación de dichos organismos puedan realizarse sin condiciones, así como los casos en que se deban cumplir condiciones específicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.