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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a publicar cuatro listas de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), que son seres vivos creados en laboratorio. La primera lista incluye los OGMs que ya tienen permiso para venderse o importarse. La segunda lista son los que todavía no tienen ese permiso. La tercera lista es de los que están autorizados por la Secretaría de Salud. Y la cuarta lista es de los OGMs que solo se usan para enseñar o investigar en lugares cerrados. El propósito de estas listas es que tú y cualquier persona sepan qué OGMs están aprobados o no.

Texto oficial

ARTÍCULO 103.- Las listas de OGMs que conforme a esta Ley se expidan y publiquen serán las siguientes: I. Las de OGMs que cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad; II. Las de OGMs que no cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad; III. Las de OGMs que cuenten con autorización por la SSA, y IV. Las de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica. Las listas de OGMs a que se refiere este artículo serán expedidas y publicadas por las Secretarías competentes con la periodicidad que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el presente Título. Tendrán como finalidad dar a conocer a los interesados y al público en general el resultado de las resoluciones que expidan respecto de las solicitudes de permisos y autorizaciones.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 33) ↗

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