Artículo 103 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno va a publicar cuatro listas de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), que son seres vivos creados en laboratorio. La primera lista incluye los OGMs que ya tienen permiso para venderse o importarse. La segunda lista son los que todavía no tienen ese permiso. La tercera lista es de los que están autorizados por la Secretaría de Salud. Y la cuarta lista es de los OGMs que solo se usan para enseñar o investigar en lugares cerrados. El propósito de estas listas es que tú y cualquier persona sepan qué OGMs están aprobados o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 103.- Las listas de OGMs que conforme a esta Ley se expidan y publiquen serán las siguientes: I. Las de OGMs que cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad; II. Las de OGMs que no cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad; III. Las de OGMs que cuenten con autorización por la SSA, y IV. Las de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica. Las listas de OGMs a que se refiere este artículo serán expedidas y publicadas por las Secretarías competentes con la periodicidad que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el presente Título. Tendrán como finalidad dar a conocer a los interesados y al público en general el resultado de las resoluciones que expidan respecto de las solicitudes de permisos y autorizaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.