Artículo 106 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 106 dice que la lista de OGM (organismos genéticamente modificados) que se pueden usar en actividades de laboratorio para enseñar o investigar ciencia y tecnología la van a hacer varias Secretarías juntas. Después, esa lista se va a publicar en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. En pocas palabras, solo se pueden usar ciertos OGM autorizados y el gobierno tiene que avisar cuáles son.
Texto oficial
ARTÍCULO 106.- La lista de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica será expedida LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 34 de 51 conjuntamente por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.