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Artículo 115 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 dice que las Secretarías (las dependencias del gobierno encargadas de esto) pueden tomar medidas, como cerrar temporalmente un lugar, asegurar los organismos genéticamente modificados (OGMs, que son seres vivos alterados en laboratorio), suspender actividades, devolverlos a su país de origen o destruirlos, pero solo si pasa algo de esto: 1) surgen riesgos no previstos que puedan dañar la salud, los animales, las plantas o la naturaleza; 2) ya se causó un daño grave a lo mismo; o 3) se liberan por accidente OGMs no permitidos. Si toman la medida de destrucción, solo aplica cuando el daño sea grave y no haya otra forma de evitarlo, y antes deben darte chance de defenderte en 5 días. Además, la Secretaría que impone la medida puede pedir ayuda a otras dependencias para aplicar otras reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 115.- Las Secretarías, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, ordenarán alguna o algunas de las medidas que se establecen en este artículo, en caso de que en la realización de actividades con OGMs se presente lo siguiente: I. Surjan riesgos no previstos originalmente, que pudieran causar daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola; II. Se causen daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, o III. Se liberen accidentalmente OGMs no permitidos y/o no autorizados al ambiente. En estos casos, las medidas podrán ser las siguientes: A. Clausura temporal, parcial o total, de los lugares y/o de las instalaciones en que se manejen o almacenen OGMs o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos que originan la imposición de la medida; LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 37 de 51 B. El aseguramiento precautorio de OGMs, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la acción u omisión que da lugar a la medida; C. La suspensión temporal, total o parcial, de la actividad que motive la imposición de la medida; D. La repatriación de OGMs a su país de origen; E. La realización de las acciones y medidas necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida, y F. La destrucción de OGMs de que se trate, a costa del interesado, para lo cual se deberá atender lo siguiente: a) Procederá únicamente en caso de que los riesgos o daños sean graves o irreparables, y sólo mediante la imposición de esta medida sea posible evitar, atenuar o mitigar los riesgos o daños que la motivaron; b) Para determinar la imposición de la medida, la Secretaría competente deberá emitir un dictamen, sustentado técnica y científicamente, mediante el cual se justifique la procedencia de la destrucción del OGM de que se trate, debiéndolo hacer del conocimiento del interesado, para que éste dentro de los cinco días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, y c) En tanto la Secretaría competente dicta la resolución que proceda, podrá ordenar, de manera previa, el aseguramiento precautorio de los OGMs, pudiéndolo llevar a cabo la propia Secretaría o a través del interesado. Asimismo, la Secretaría competente que imponga las medidas a que se refiere este artículo podrá promover ante las otras Secretarías competentes, la ejecución de alguna o algunas medidas que se establezcan en otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.