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Artículo 114 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hacen inspecciones ambientales, las reglas para llevarlas a cabo aparecen en otra ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley se usa como referencia para todo lo que no esté explicado aquí. Además, si alguien causa daños al medio ambiente o a la naturaleza, puede ser obligado a restaurar el daño o compensarlo. En esos casos, se puede aplicar lo que dice el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pero solo su segundo párrafo. Esto aplica para medidas urgentes o de seguridad para detener el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- Por lo que hace a los requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este Capítulo las disposiciones del Capítulo Decimoprimero del Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En materia de restauración o compensación de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, podrá ser aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. CAPÍTULO II Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.