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Artículo 113 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno encargadas de vigilar el cumplimiento de esta ley pueden mandar inspectores autorizados para revisar que se esté cumpliendo con todo lo que dice la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. Estos inspectores pueden hacer las visitas y revisiones que consideren necesarias en cualquier momento. Solo pueden actuar las unidades del gobierno que tengan permiso legal para hacerlo. En otras palabras, las autoridades tienen derecho a entrar a verificar que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 113.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, las Secretarías competentes podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, por conducto de las Unidades Administrativas facultadas legalmente para ello, conforme a esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.