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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Secretarías (como la de Medio Ambiente o Agricultura) son las únicas que pueden aplicar las reglas de bioseguridad y hacer inspecciones para verificar que se cumplan. Para checar si todo está en orden, pueden pedir ayuda a empresas especializadas (como laboratorios o verificadores) que las propias Secretarías ya aprobaron. Esas empresas deben seguir las reglas que marca esta ley y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, el gobierno es el que supervisa, pero puede apoyarse en expertos externos autorizados para hacer las revisiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 112.- La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. TÍTULO DÉCIMO Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación CAPÍTULO I Inspección y Vigilancia

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 36) ↗

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