Artículo 112 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Secretarías (como la de Medio Ambiente o Agricultura) son las únicas que pueden aplicar las reglas de bioseguridad y hacer inspecciones para verificar que se cumplan. Para checar si todo está en orden, pueden pedir ayuda a empresas especializadas (como laboratorios o verificadores) que las propias Secretarías ya aprobaron. Esas empresas deben seguir las reglas que marca esta ley y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, el gobierno es el que supervisa, pero puede apoyarse en expertos externos autorizados para hacer las revisiones.
Texto oficial
ARTÍCULO 112.- La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. TÍTULO DÉCIMO Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación CAPÍTULO I Inspección y Vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.