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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBOGM/111
Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas oficiales sobre bioseguridad tienen que tomar en cuenta cómo funciona cada tipo de trabajo o producción con organismos genéticamente modificados (OGMs). Esto quiere decir que no todas las empresas o actividades tienen que cumplir las reglas exactamente igual. Cada quien debe seguir las medidas de seguridad según sus propias necesidades y procesos. Así se evitan castigos injustos por no poder cumplir con reglas que no se ajustan a lo que realmente hacen.

Texto oficial

ARTÍCULO 111.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada actividad o proceso productivo con OGMs.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 36) ↗

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