Artículo 110 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los organismos genéticamente modificados (OGMs) se usen de forma segura, las dependencias del gobierno federal tienen que crear reglas técnicas obligatorias llamadas Normas Oficiales Mexicanas. Estas normas van a establecer cómo se deben hacer las cosas, qué procedimientos seguir y qué medidas de seguridad aplicar. Todo esto lo harán siguiendo lo que dice esta Ley de Bioseguridad, ya sea trabajando juntas o con ayuda de otras áreas del gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 110.- Para garantizar la bioseguridad de las actividades con OGMs, las Secretarías, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley. LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 36 de 51
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