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Artículo 109 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro del que habla este artículo es como una base de datos pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, donde se anota toda la información sobre las actividades con Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) y los propios organismos. Esto significa que cualquier persona puede consultarlo. Las reglas sobre cómo va a funcionar y qué datos se pueden registrar se van a definir después, en otros documentos oficiales llamados disposiciones reglamentarias. Además, tres dependencias del gobierno (SEMARNAT, SAGARPA y SSA) van a ayudar a que este Registro esté bien organizado y funcione correctamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- El Registro, que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro. TÍTULO NOVENO De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Bioseguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.