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Artículo 17 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por accidente se escapan o sueltan organismos modificados genéticamente (OGMs), las dependencias del gobierno ya mencionadas tienen que trabajar juntas para frenar cualquier daño. Cada una aplicará las acciones que le toquen, según lo que dice esta ley, para proteger la naturaleza, la salud de las personas, y la salud de animales, plantas y especies acuáticas. Básicamente, si hay un accidente con estos organismos, el gobierno debe actuar rápido para evitar que cause problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, impongan las medidas necesarias para evitar afectaciones negativas a la diversidad biológica, a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, según se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.