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Artículo 16 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud (SSA) tiene varias responsabilidades importantes sobre los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), o sea, seres vivos alterados en laboratorio, como ciertas semillas o bacterias. Esta secretaría ayuda a crear y aplicar reglas para asegurar que estos organismos no dañen la salud de las personas. También revisa uno por uno los estudios que presentan las empresas o personas que quieren usar OGMs, para ver si son seguros y no representan riesgos. Si todo está bien, la SSA da o niega los permisos necesarios y, si detecta algún peligro para la salud humana, puede pedirle a otras secretarías que suspendan los permisos de liberación al ambiente. Además, inspecciona que se cumplan las leyes, aplica castigos a quienes las violen, y vigila la salud de la gente para detectar posibles problemas causados por estos organismos.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Corresponde a la SSA el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los OGMs: I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad; II. Evaluar caso por caso los estudios que elaboren y presenten los interesados sobre la inocuidad y los posibles riesgos de los OGMs sujetos a autorización en los términos del Título Quinto de esta Ley; III. Resolver y expedir las autorizaciones de OGMs a que se refiere la fracción anterior; IV. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley; V. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley; VI. Solicitar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según se trate, con apoyo en elementos técnicos y científicos, la suspensión de los efectos de los permisos de liberación al ambiente de OGMs, cuando disponga de información de la que se deduzca que la actividad permitida por esas Secretarías supone riesgos superiores a los previstos que pudieran afectar a la salud humana; VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; VIII. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y IX. Las demás que esta Ley le confiere. La SSA realizará las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica de los OGMs y de los productos que los contengan y de los productos derivados, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.