Artículo 15 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la SAGARPA (la Secretaría de Agricultura) va a autorizar algo relacionado con organismos genéticamente modificados (OGMs), la SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) tiene que intervenir primero. En concreto, la SEMARNAT debe revisar los estudios de riesgo que presenten los solicitantes para ver si la actividad podría dañar el medio ambiente o la biodiversidad, y dar su opinión (llamada "dictamen de bioseguridad") antes de que la SAGARPA decida. Además, si después la SEMARNAT descubre nueva información científica que muestre que el permiso ya dado es más riesgoso de lo que se pensaba, puede pedirle a la SAGARPA que lo suspenda. Ese dictamen es obligatorio y la SAGARPA debe tomarlo en cuenta para poder otorgar o no los permisos.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- En los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponderá lo siguiente: I. Emitir el dictamen de bioseguridad que corresponda, previo a la resolución de la SAGARPA, como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que la actividad con OGMs de que se trate pueda causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, cuando se trate de solicitudes de permisos para liberación experimental de dichos organismos, o con base en los reportes de resultados y la información que adjunten los interesados a sus solicitudes de permisos para liberación en programa piloto y para liberación comercial; II. Requerir a la SAGARPA la suspensión de los efectos de los permisos que expida dicha Secretaría, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la liberación permitida supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el medio ambiente y la diversidad biológica, y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 12 de 51 III. El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII y VIII del artículo 11 de esta Ley. El dictamen de bioseguridad a que se refiere la fracción I de este artículo tendrá carácter vinculante, previo al otorgamiento de los permisos que le corresponda emitir a la SAGARPA, y se expedirá en los términos del artículo 66 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.