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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMARNAT (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente) tiene que revisar y decidir sobre los permisos para usar plantas y animales silvestres o árboles. Pero antes de dar su respuesta, debe mandar todo el papeleo (el expediente) a la SAGARPA (la dependencia de agricultura y pesca). La SAGARPA da su opinión sobre el permiso, y la SEMARNAT tiene que tomarla en cuenta para resolver.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 11) ↗

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