- Ley
- LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SEMARNAT (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente) tiene que revisar y decidir sobre los permisos para usar plantas y animales silvestres o árboles. Pero antes de dar su respuesta, debe mandar todo el papeleo (el expediente) a la SAGARPA (la dependencia de agricultura y pesca). La SAGARPA da su opinión sobre el permiso, y la SEMARNAT tiene que tomarla en cuenta para resolver.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.