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Artículo 28 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal tiene la obligación de apoyar la investigación científica en temas de bioseguridad y biotecnología, siguiendo las reglas de esta ley y la Ley de Ciencia y Tecnología. En el caso de la biotecnología, el apoyo se enfocará en proyectos de investigación, desarrollo e innovación, además de capacitar especialistas y reforzar a universidades y centros de investigación para resolver necesidades del país y beneficiar a los productores nacionales. En bioseguridad, se promoverán estudios para entender los riesgos de los organismos genéticamente modificados (OGMs) en el ambiente, la biodiversidad, la salud humana y de animales y plantas, así como para analizar sus efectos económicos y sociales. También se impulsará la creación de personal, instituciones y equipo necesario para evaluar y vigilar esos riesgos.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en esta Ley y en la Ley de Ciencia y Tecnología. En materia de biotecnología, estos apoyos se orientarán a impulsar proyectos de investigación y desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados y fortalecimiento de grupos e infraestructura de las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales. En materia de bioseguridad se fomentará la investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMs en el medio ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola; para generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos de dichos organismos para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, y para valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes. Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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