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Artículo 27 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los estados (como el de tu entidad) pueden consultar en cualquier momento la información que se guarda en el Registro Nacional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Además, cuando alguien pide un permiso para vender o liberar estos organismos al ambiente, la CIBIOGEM (una comisión de bioseguridad) debe avisarles a los gobiernos de los estados donde se planea hacer eso. Ese aviso se tiene que dar dentro de los 20 días siguientes a que la CIBIOGEM reciba la solicitud. Así los gobiernos estatales se enteran y pueden dar su opinión sobre el asunto, según lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Los gobiernos de las entidades federativas tendrán acceso permanente a la información que se inscriba en el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Asimismo, la CIBIOGEM, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, notificará las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de OGMs, a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad, a efecto de que tengan conocimiento de esa situación y puedan emitir sus opiniones en los términos de esta Ley. La notificación deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la CIBIOGEM haya recibido la solicitud de permiso correspondiente para su inscripción en el Registro. CAPÍTULO VI Del Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.