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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal y un estado se ponen de acuerdo para trabajar juntos en temas de bioseguridad, ese acuerdo debe incluir información clara y específica. Primero, tienen que decir exactamente en qué van a trabajar y qué actividades van a hacer. También deben asegurarse de que todo lo que hagan vaya de la mano con las reglas de bioseguridad. Además, tienen que detallar qué dinero, cosas o recursos va a poner cada quién, para qué se van a usar y cómo los van a administrar. El acuerdo también debe explicar cómo va a apoyar el gobierno federal al estado para que pueda cumplir con lo pactado, cuánto tiempo va a durar el trato, cómo se puede terminar o extender, y qué hacer si hay problemas. Igual, tienen que nombrar a las personas u oficinas encargadas de hacer el trabajo, y comprometerse a presentar reportes periódicos sobre cómo va todo. Por último, este acuerdo se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado para que todos lo conozcan.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con los gobiernos de las entidades federativas para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las disposiciones aplicables y a las siguientes bases: I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo; II. El propósito de los convenios o acuerdos deberá ser congruente con la política en materia de bioseguridad; III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración, para lo cual la Federación contribuirá al fortalecimiento de sus capacidades financieras e institucionales; IV. Se determinarán los medios, procedimientos y recursos necesarios que aporten las Secretarías competentes, con la finalidad de que los gobiernos de las entidades federativas puedan realizar las acciones y las actividades objeto de los convenios o acuerdos de coordinación; V. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga; VI. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación; VII. Determinarán las acciones para promover y participar conjuntamente en el apoyo a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología; VIII. Se establecerá la obligación de presentar informes detallados sobre el cumplimiento del objeto de los convenios y acuerdos de coordinación, y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 16 de 51 IX. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo. Los convenios a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 15) ↗

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