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Artículo 26 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal y un estado se ponen de acuerdo para trabajar juntos en temas de bioseguridad, ese acuerdo debe incluir información clara y específica. Primero, tienen que decir exactamente en qué van a trabajar y qué actividades van a hacer. También deben asegurarse de que todo lo que hagan vaya de la mano con las reglas de bioseguridad. Además, tienen que detallar qué dinero, cosas o recursos va a poner cada quién, para qué se van a usar y cómo los van a administrar. El acuerdo también debe explicar cómo va a apoyar el gobierno federal al estado para que pueda cumplir con lo pactado, cuánto tiempo va a durar el trato, cómo se puede terminar o extender, y qué hacer si hay problemas. Igual, tienen que nombrar a las personas u oficinas encargadas de hacer el trabajo, y comprometerse a presentar reportes periódicos sobre cómo va todo. Por último, este acuerdo se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado para que todos lo conozcan.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con los gobiernos de las entidades federativas para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las disposiciones aplicables y a las siguientes bases: I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo; II. El propósito de los convenios o acuerdos deberá ser congruente con la política en materia de bioseguridad; III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración, para lo cual la Federación contribuirá al fortalecimiento de sus capacidades financieras e institucionales; IV. Se determinarán los medios, procedimientos y recursos necesarios que aporten las Secretarías competentes, con la finalidad de que los gobiernos de las entidades federativas puedan realizar las acciones y las actividades objeto de los convenios o acuerdos de coordinación; V. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga; VI. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación; VII. Determinarán las acciones para promover y participar conjuntamente en el apoyo a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología; VIII. Se establecerá la obligación de presentar informes detallados sobre el cumplimiento del objeto de los convenios y acuerdos de coordinación, y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 16 de 51 IX. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo. Los convenios a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.