Artículo 25 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de sus secretarías (como la de Medio Ambiente o Agricultura), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para trabajar juntos en dos temas: primero, vigilar los riesgos que puedan causar las pruebas o programas piloto con organismos genéticamente modificados (OGMs) liberados al ambiente; segundo, checar que se cumpla la ley sobre estos organismos. Para hacer estos acuerdos, deben avisarle a la CIBIOGEM (que es la comisión que revisa estos temas) y seguir las reglas que aplican. En pocas palabras, buscan que el gobierno federal y los estatales se pongan de acuerdo para cuidar el ambiente y asegurarse de que nadie haga lo que no debe con los OGMs.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- La Federación, por conducto de las Secretarías en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables, con el conocimiento de la CIBIOGEM, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de: I. Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGMs al ambiente, sea experimental o en programa piloto, que se determinen en dichos convenios o acuerdos, y II. En su caso, en la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.