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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de sus secretarías (como la de Medio Ambiente o Agricultura), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para trabajar juntos en dos temas: primero, vigilar los riesgos que puedan causar las pruebas o programas piloto con organismos genéticamente modificados (OGMs) liberados al ambiente; segundo, checar que se cumpla la ley sobre estos organismos. Para hacer estos acuerdos, deben avisarle a la CIBIOGEM (que es la comisión que revisa estos temas) y seguir las reglas que aplican. En pocas palabras, buscan que el gobierno federal y los estatales se pongan de acuerdo para cuidar el ambiente y asegurarse de que nadie haga lo que no debe con los OGMs.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- La Federación, por conducto de las Secretarías en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables, con el conocimiento de la CIBIOGEM, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de: I. Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGMs al ambiente, sea experimental o en programa piloto, que se determinen en dichos convenios o acuerdos, y II. En su caso, en la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 15) ↗

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