Artículo 24 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las Secretarías (como las oficinas del gobierno federal) pueden formar grupos de expertos llamados "comités técnicos científicos". Estos comités ayudan a revisar y resolver solicitudes de permisos, autorizaciones o avisos que las personas o empresas presentan. Las reglas específicas sobre cómo deben organizarse y trabajar estos comités las va a definir otra parte de la Ley. En pocas palabras, el gobierno puede crear equipos especializados para que los trámites sean más rápidos y mejor analizados.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Las Secretarías podrán establecer comités técnicos científicos que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités. CAPÍTULO V De la Coordinación con las Entidades Federativas
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