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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CONACyT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) va a recibir dinero en su presupuesto para pagar las actividades de la CIBIOGEM, su equipo de trabajo y el grupo de científicos que los asesoran. Ese dinero se asigna según las reglas del presupuesto que autorice el gobierno. El encargado de manejar y gastar esos recursos será el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM. Todos los programas, proyectos y apoyos que se hagan con dinero federal solo se podrán realizar si hay presupuesto disponible en el gasto anual del gobierno, y siempre siguiendo las leyes de gasto.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- El CONACyT contará en su presupuesto con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM, de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico, conforme al presupuesto que se autorice en los términos de las disposiciones aplicables. Dichos recursos serán administrados y ejercidos por el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM. Los programas, proyectos, apoyos, así como las demás acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se determinen para tal fin en el LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 15 de 51 Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 14) ↗

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