Artículo 22 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CIBIOGEM (que es la Comisión que maneja temas de bioseguridad) va a crear sus propias reglas para que personas de universidades, empresas, grupos sociales y otros sectores puedan participar, siempre y cuando sean expertos reconocidos en estos temas. Estas personas podrán dar su opinión, hacer estudios y participar en consultas para ayudar a mejorar las políticas de bioseguridad y el fomento de la investigación. También podrán recibir información y estudios sobre estos mismos asuntos. Todo esto servirá para que las decisiones sobre bioseguridad y biotecnología estén bien informadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación en las que se establecerán los mecanismos de participación para que integrantes y representantes de los sectores académico, científico, tecnológico, social y productivo, de reconocido prestigio y experiencia en los temas relacionados directamente con las actividades que son materia de esta Ley, puedan participar mediante opiniones, estudios y consultas en el conocimiento y evolución de las políticas de bioseguridad y de fomento de la investigación en bioseguridad y biotecnología, así como también para recibir opiniones, estudios y consultas en dichas materias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.