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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CIBIOGEM (que es la Comisión que maneja temas de bioseguridad) va a crear sus propias reglas para que personas de universidades, empresas, grupos sociales y otros sectores puedan participar, siempre y cuando sean expertos reconocidos en estos temas. Estas personas podrán dar su opinión, hacer estudios y participar en consultas para ayudar a mejorar las políticas de bioseguridad y el fomento de la investigación. También podrán recibir información y estudios sobre estos mismos asuntos. Todo esto servirá para que las decisiones sobre bioseguridad y biotecnología estén bien informadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación en las que se establecerán los mecanismos de participación para que integrantes y representantes de los sectores académico, científico, tecnológico, social y productivo, de reconocido prestigio y experiencia en los temas relacionados directamente con las actividades que son materia de esta Ley, puedan participar mediante opiniones, estudios y consultas en el conocimiento y evolución de las políticas de bioseguridad y de fomento de la investigación en bioseguridad y biotecnología, así como también para recibir opiniones, estudios y consultas en dichas materias.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 14) ↗

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