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Artículo 21 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un consejo llamado Consejo Consultivo Mixto, que sirve para dar su opinión y asesorar a la CIBIOGEM (una dependencia del gobierno). Este consejo estará formado por personas de empresas, asociaciones y organizaciones de la sociedad, y debe tener la misma cantidad de mujeres y hombres. Su trabajo principal es analizar y dar su punto de vista sobre temas sociales y económicos relacionados con las reglas y leyes sobre el uso de organismos genéticamente modificados (OGMs). La CIBIOGEM será la que decida exactamente cómo funcionará este consejo y cómo se elegirá a sus miembros.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Se crea el Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia CIBIOGEM. Se integrará garantizando el principio de paridad de género, por representantes de asociaciones, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relativos a las políticas regulatorias y de fomento, así como sobre las prioridades en la normalización y el mejoramiento de trámites y procedimientos en materia de bioseguridad de los OGMs. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para la incorporación de sus integrantes serán establecidas por la CIBIOGEM. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.